
La Real Cédula del 28 de febrero de 1789 fue puesta en vigencia por el rey de España Carlos IV con motivos de animar la agricultura y el comercio en algunos lugares del Imperio Español. Se pretendía aumentar la mano de obra, muy necesaria para las fincas y plantaciones agrícolas. En ese entonces la economía giraba entorno a la agricultura. En este artículo nos enteremos de los lugares donde se aplicaba, quiénes se beneficiaban, la forma que animaría la economía, cómo se llevó acabo en Santo Domingo, otras Reales Cédulas emitidas con la finalidad de ampliar los lugares en los que inicialmente se aplicaba la Real Cédula del 28 de febrero de 1789 y una la muestra de la Real Cédula del 22 de abril de 1804 en la que hace mención de la Real Cédula del 28 de febrero de 1789 y partes de otras Reales Cédulas relacionadas.
Lugares donde se aplicaba en el Imperio Español
La Real Cédula del 28 de febrero de 1789 se hizo con miras a mejorar la agricultura y el comercio en varios lugares del Imperio Español. Por ello, sitios como México, Lima y otros no figuraron entre los sitios a ser beneficiados en esta Real Cédula. En Reales Cédulas posteriores se expande hasta incluir toda la parte del Imperio Español en América. Los únicos lugares en los que la Real Cédula del 28 de febrero de 1789 se permitía la introducción de nuevos esclavos eran los siguientes.
- Virreinato de Santa Fé (Nueva Granada)
- Virreinato de Buenos Aires
- Capitanía General de Caracas
- Capitanía General de Santo Domingo
- Capitanía General de Cuba
- Capitanía General de Puerto Rico
En la actualidad estos lugares se encuentran en estos países y/o territorios en América Latina.
- Colombia
- Argentina
- Venezuela
- República Dominicana
- Cuba
- Puerto Rico
Aunque lo establecido por la Real Cédula del 28 de febrero de 1789 aplicaba a todos estos sitios, parece que el sitio que se benefició más fue Venezuela, los alrededores de Caracas en específico. Esto se evidencia en el libro «The Present State of the Spanish Colonies» de William Walton publicado en 1810, a 21 años después de ponerse en vigencia la susodicha Real Cédula y la puesta en vigencias de Reales Cédulas posteriores en beneficio de la trara negrera en todo el Imperio Español en América.

«La proporción mayor de esclavos africanos se encuentran en las provincias orientales (Caracas) y en aquellas con las que hacen fronteras, en las cuales la población es como sigue: 10% blancos, 15% esclavos, 20% los descendientes de los esclavos emancipados y las mezclas, y 45% indígenas. En las demás provincias los esclavos tienen una presencia mucho más reducida».
Tomando en cuenta los países la actualidad, la mayoría de los esclavos en la América española estaban en Venezuela y la costa Caribe de Colombia por su vecindad. En el resto de la América española, incluyendo las islas caribeñas de Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo; la presencia de los negros era muy pequeña con los blancos y mezclados en las islas y añadiendo a los mestizos e indígenas en el continente siendo una mayoría aplastante dependiendo del lugar.
Beneficiarios españoles y extranjeros

Los beneficiarios de la Real Cédula del 28 de febrero de 1789 serían los españoles y los extranjeros.

Con los españoles se refiere a todas las personas libres que no eran extranjeras avecindadas en estos lugares del Imperio Español. De aquí se desprende el hecho que entre los dueños de los esclavos habían mulatos e incluso algunos negros libres, siempre y cuando eran españoles. Esto puede contrariar lo que muchos piensan de la misma forma que la idea común de lo que fue un conquistador español en el siglo XVI era un hombre blanco y no un conquistador como Juan Garrido. Este señor no solo era negro, sino nacido y criado en África. No obstante a ello se pudo convertir en español y fue uno de los tantos conquistadores de América, muriendo en el actual México. Igual, en los siglos siguientes se promulga la Real Cédula del 28 de febrero de 1789 y se produce la primera constitución de España de 1812 en la cual para definir quién es español no hay mención de color o raza. Tanto anterior a la promulgación de la Real Cédula del 28 de febrero de 1789 como posterior, los mulatos y los negros podían ser españoles si cumplían con unos pocos requisitos. Los blancos no eran los únicos españoles, un hecho que contrasta con las de otras nacionalidades europeas como la inglesa o francesa en las que era imposible que un africano de origen o un negro (sin incluir a los mulatos) pudiera ser miembros de esas nacionalidades.

Con los extranjeros se limitaba para incluir a los extranjeros que fungían de comerciantes en las embarcaciones negreras a unos de los puertos en estos lugares del Imperio Español. Los extranjeros avecindados en estos lugares del Imperio Español no gozaban de la misma gracia. Así los extranjeros en embarcaciones eran permitidos atracar en los puertos marítimos en tierra española y vender a los esclavos en los susodicho pueblos solo a los españoles.
La forma que animaría el comercio

El propósito de la Real Cédula del 28 de febrero de 1789 era animar la agricultura y el comercio, que estaba muy deprimido en los lugares del Imperio Español en donde era de aplicarse. Esta animación de la agricultura y el comercio se produciría al flexibilizar la adquisición de los esclavos, los cuales serían dedicados a las fincas agrícolas cuyos frutos serían exportados y vendidos. La flexibilización de la adquisición de los esclavos incluía la eliminación del pago de todo impuesto aduanal por un tiempo determinado, lo que se traduciría a un menor costo para los compradores de los esclavos. Al reducirse el precio de cada esclavo, aumentaba la cantidad de personas que pudiera comprar uno (o varios) esclavos y dedicarlo(s) a la producción agrícola de su propiedad. Esta gracia se aplicaba tanto a los españoles como a los extranjeros por un periodo de 6 años. Es oportuno señalar que en Santo Domingo esta gracia se aplicó por cinco años y no porque así lo estipulaba la Real Cédula.
Otro detalle que incluía la Real Cédula del 28 de febrero de 1789 era que se limitaba a la adquisición de personas que habían nacidos como esclavos y hablaban español. Posteriormente se emite la Real Cédula del 24 de enero de 1793 en la que se abría para incluir aquellos captados en África e incluso, el establecimiento de lugares españoles en África para captar y suplir nuevos esclavos al Imperio Español.
Su efecto en Santo Domingo

Si bien la Real Cédula del 28 de febrero de 1789 se aplicó en varios lugares incluyendo a Buenos Aires en un extremo, ciertas circunstancias hicieron que no tuviera los mismos efectos en todos los sitios. Mientras lugares como Puerto Rico y Cuba se mantuvieron en efecto la Real Cédula del 28 de febrero de 1789 por más tiempo y esto tuvo un aumento notable de los negros, Santo Domingo no se benefició a la misma magnitud de esta Real Cédula.
Una de las razones principales fue el surgimiento de los disturbios en la parte francesas de la isla en 1791, que se agudizó hasta terminar con la independencia de Haití en 1804.
La otra razón fue la cesión a Francia de la parte española de la isla en 1795. Esto significó que la Real Cédula del 28 de febrero de 1789 dejaría de tener efecto en Santo Domingo, si bien seguía en efecto en los otros sitios del Imperio Español. Contrario a los otros lugares que se beneficiaron por mucho más tiempo, Santo Domingo tuvo en vigencia esta Real Cédula por 6 añitos y encima de ello, fueron años muy inciertos en donde la despoblación de varias familias completas con sus esclavos, que era la parte más últil de todas sus posesiones, se acrecentó.
A partir de 1795 comienza un proceso de despoblación de Santo Domingo. En un principio era organizado y consistía de elementos ligados al gobierno español, el poder eclesiástico representado por la iglesia Católica y los militares españoles (naturalmente incluían a mulatos y a negros). Además, el gobierno español facilitaba a cualquier dominicano que no quería vivir bajo el mando francés a trasladarse con sus muebles, utensilios y esclavos libre de impuestos por dos años a cualquiera de los otros puntos del Imperio Español. La mayoría de los que se fueron prefirieron a Puerto Rico, Cuba y Venezuela. Luego, con la invasión de Toussaint Loverture en 1801, se acelera mucho más el proceso de emigración tomando un carácter de fuga que de una emigración ordenada.
Por tanto, el efecto de por un lado el incremento de los esclavos y por el otro una reanimación de la agricultura y el comercio dominicano, no pudo ser total por las interrupciones de las condiciones dadas en Santo Domingo para ese momento. Esto fue fruto de su vecindad a la parte francesa, luego la cesión del territorio español a Francia y por último la primera invasión haitiana en nombre de Francia. Cuatro años más tarde se produce la segunda invasión haitiana, esta vez liderada por Jean Jacques Dessalines, lo que fue la más sangienta y desastroza de todas las invasiones haitianas y que no hizo más que acrecentar el deseo de muchos de los dominicanos de irse de la isla para siempre. La parte española de Santo Domingo que era una tierra con abundancia agrícola y fertilidad, una belleza natural extraordinaria y un clima perfecto, en poco tiempo se convirtió en tierra de mucho dolor, sufrimiento y tristeza.
Las Reales Cédulas posteriores
Si bien no todas estas Reales Cédulas tuvieron efecto en Santo Domingo (la Real Cédula del 22 de abril de 1804 de la que se citan los aspectos de la Real Cádula del 28 de febrero de 1789 y posteriores, se promulgó en un año cuando Santo Domingo ya estaba en su Era de Francia; por ejemplo), enlisteremos solo aquellas que tienen que ver con la extensión a puertos adicionales del Imperio Español estas gracias a la importación y ventas de los esclavos.
- Real Cédula del 14 de enero de 1794: Se expande para incluir el puerto de Montevideo en el actual Uruguay.
- Real Cédula del 23 de marzo de 1794: Se habilita para el comercio de esclavos a el puerto de Manzanillo en Bayamo, Cuba.
- Real Cédula del 21 de mayo de 1795: Se expande a incluir el Virreinato del Perú con la limitación que esto se podía hacer en solo dos puertos, Callao y Palta. Nótese que en este año se firmó la cesión de Santo Domingo a Francia en el Tratado de Basilea.
- Real Cédula del 12 de abril de 1798: Se extiende a dos años la gracia de importar esclavos el Virreinato del Perú, Virreinato de Buenos Aires y el presidente de Chile.
- Real Cédula del 15 de abril de 1803: Se habilitan más puertos en el Imperio Español para comercializar con esclavos y estos son Valparaiso (actual Chile), Guayaquil (actual Ecuador) y Panamá.
Cédula Real del 22 de abril de 1804 con información de la Real Cédula del 28 de febrero de 1789