La independencia de Haití tuvo una faceta muy peculiar y es que fue la única independencia de América que requirió el pago de una indemnización a su antigua metrópoli. Según algunos historiadores, esta imposición cementó uno de los tropiezos fundamentales en el deterioro continuo de Haití como sociedad y economía.
El pago de esa indemnización fue aceptada por el gobierno de Jean Pierre Boyer en 1825 como requisito para que Francia reconociera la independencia de Haití. La decisión tomada por Jean Pierre Boyer fue muy impopular en Haití y mucho mas entre los dominicanos. Los haitianos se sintieron ofendidos que su propio gobierno aceptara tal humillación, mientras los dominicanos se negaban a pagar ni un céntimo en impuestos para saldar esa deuda aludiendo a que nunca fueron súbitos de Francia y por lo tanto no tenían ninguna obligación para con ello.
Hemos encontrado la Ordenanza del Rey de Francia original. En ella se manifiesta varios detalles que nos llamaron mucho la atención con respecto a las implicaciones que esto tuvo para los dominicanos.
Falta de legitimidad de la invasión haitiana de 1822 a 1844
A pesar que desde 1822 los dominicanos estaban sometidos al yugo haitiano, en la ordenanza se nota que fuera de la isla la invasión haitiana no tenía legitimidad.
Primero, siempre hace mención de la parte francesa de Santo Domingo, aludiendo a la antigua posesión de Francia en la isla. Nótese que el mero hecho que el gobierno haitiano se había apoderado de la parte española de la isla, no le concedió un reconocimiento automático de ese atropello contra los dominicanos. Por ello, la ordenanza menciona mucho la parte francesa de la isla, lo que implícitamente conlleva a que aun existía la parte española, si bien estaba sometida en una crisis de gobernabilidad por la intromisión de los haitianos.
Segundo, en el Art 3 dice que cuando se salde la deuda, Francia le reconocerá la independencia a los habitantes de la parte francesa. Es decir, Francia le concedía la libertad política a los haitianos mas no a los dominicanos.
Es oportuno señalar que la Era de Francia en Santo Domingo culminó en la práctica en 1809 en la guerra de la Reconquista y oficialmente en 1814 cuando en un tratado el gobierno francés le devuelve la parte española a España, aunque España gobernaba la parte española desde 1809 por petición de los dominicanos. Incluso, en la Constitución de Cádiz de 1812 se incluye a la parte española de Santo Domingo como parte integral de los dominios de España e incluye privilegios que se le otorgaron exclusivamente a la parte española de Santo Domingo, no obstante que oficialmente Francia no había rendido su control sobre el territorio reconquistado por los dominicanos. Esta es la razón por la que Francia no consideraba a los dominicanos como súbitos suyos.
En ningún momento compromete a los dominicanos
Contrario a lo que alegaban las autoridades haitianas, quienes les querían imponer a los dominicanos un impuesto para pagar esta nueva deuda; la misma ordenanza en ningún momento menciona ni a los dominicanos ni tampoco a la parte española de la isla. Inclusive, el hecho que siempre menciona a la parte francesa es indicativo de que esta ordenanza no tenía relevancia mas allá de las fronteras española-francesa o domínico-haitiana. Además, en el Art 2 es muy específico al mencionar a los habitantes de la parte francesa, es decir a los haitianos, como los responsables para suministrar los recursos a su gobierno con los cuales se pagaría la deuda.
La apertura comercial le fue impuesta exclusivamente al occidente insular
Una vez mas se refuerza a quienes realmente le correspondía esta ordenanza con la mención explícita de la apertura de los puertos de la parte francesa, es decir los puertos de Cabo Haitiano, Gonaives, San Marcos, Puerto Príncipe, Jeremías, Los Cayos y Yáquimo; no los de Santo Domingo, Puerto Plata, Montecristi, Samaná, etc. La ordenanza no solo estipulaba la apertura de los puertos de la parte francesa de la isla al comercio internacional, sino que eran los únicos puertos de la isla que estaban obligados a reducir a la mitad los aranceles que se les cobrara a las embarcaciones francesas.
Fue un acuerdo entre los amos franceses y sus esclavos
Queda demostrado sin ninguna matiz de confusión que el propósito de esta deuda no era solo para reconocer la independencia de Haití, sino para indemnizar a los colonos franceses que abandonaron la isla en consecuencia de los disturbios y la guerra de exterminio que se llevó acabo en Haití desde 1791 hasta 1804. Todo esto se resume en un solo hecho: los esclavos franceses compraron su libertad pagando a sus amos el valor de las propiedades usurpadas, incluyendo el valor de los esclavos mismos.
Por naturaleza, este acuerdo no tenía relevancia para los dominicanos por el hecho de que los dominicanos nunca fueron esclavos de los franceses, primero porque la inmensa mayoría de la población dominicana no era esclava, incluyendo a la mayoría de la población de color pues eran hombres y mujeres mayormente libres; y, la minoría que si fue esclava lo fue de algunos españoles, no de los franceses.
Traducción de la ordenanza
ORDENANZA DEL REY DE FRANCIA
París, 17 de abril de 1825CARLOS, por la gracia de Dios, Rey de Francia y de Navarra, a todos ustedes presentes aquí, saludos. Por los artículos 14 a 73 de la Carta Magna, que busca proveer recompensas por los intereses comerciales franceses, los malestares de los antiguos colonos de Santo Domingo, y el estado precario de los habitantes de esa isla; les ordeno lo siguiente:
ART 1. Los puertos de la parte francesa de Santo Domingo serán abiertos al comercio de todas las naciones; el derecho que se impone a la entrada como a la salida de los puertos serán uniformes para todos los pabellones, exceptuando al pabellón francés, en favor del derecho a que sean reducidos a la mitad.
ART 2. Los habitantes actuales de la parte francesa de Santo Domingo pagarán al fondo (general) de depósitos y envío a Francia cinco veces iguales de año en año, comenzando el treinta y uno de diciembre de 1825, la suma de ciento cincuenta millones de francos, destinados a compensar los antiguos colonos que demandaron una indemnización.
ART 3. Concedemos, en las condiciones siguientes, por la presente ordenanza, a los habitantes de la parte francesa de Santo Domingo, la independencia plena y entera de su gobierno.
Esta será la presente ordenanza sellada con el gran sello.
Dado en París, en el palacio de Tuileries, el 17 de abril del año de gracia 1825, en nuestro reino primero.
(Firmado) CarlosPor el Rey:
La Francia junta, ministro, secretaria de Estado al departamento de la marina en las colonias,
(Firmado) Conde de ChabracVio el sello: -El Gran Sello, ministro, secretaria de Estado del departamento de la Justicia,
(Firmado) Conde de PeyronnetVisa: – El Presidente del Consejo de los Ministerios,
(Firmado) JH. de Villeile
La ordenanza original