Real Audiencia Primada de América

La Real Audiencia era la institución judicial creada por la Corona de Castilla en 1371 con la Real Audiencia de Valladolid, con asiento en la ciudad homónima. Esta institución real era la máxima autoridad judicial en Castilla y posteriormente en todos los dominios del rey de España.

Composición de la Real Audiencia

La Real Audiencia tenía varios cargos jerarquizados que facilitaban su funcionamiento.

  • Presidente (en efecto era el virrey)
  • Oidores (eran varios y cumplían el rol de jueces)
  • Fiscal
  • Alguacil mayor
  • Relator
  • Escribano de cámara
  • Portero
  • Regente (esta posición fue creada en el siglo XVIII)

Funciones de la Real Audiencia

La Real Audiencia ejercía varias funciones jurídicas.

  • Velaba por el cumplimiento del derecho.
  • Protección de los gobernados (en Hispanoamérica incluía velar por el buen trato humanístico a los indígenas y a los esclavos).
  • Aplicación de la justicia (en Hispanoamérica incluía los juicios y los castigos a los amos que maltrataban a sus esclavos).

En América todas las Reales Audiencias ostentaban el título adicional de reales chancillerías. La implicación era que eran depositarias del sello real y por lo tanto, representaban al rey en sus respectivos territorios.

Jerarquía de las Reales Audiencias

Existían varios tipos jerarquizados de Reales Audiencias, con potestades y privilegios distintos.

  • Audiencias virreinales
    Eran presididas por el virrey y tenían asiento en la capital virreinal.
  • Audiencias pretoriales
    Eran presididas por un presidente-gobernador, mas no eran subordinadas a un virrey y tenían la habilidad legal de establecer contacto directo con el rey de España y el Consejo de Indias.
  • Audiencias subordinadas
    Eran presididas por un presidente letrado y dependían del virrey respecto al gobierno civil, eclesiástico, militar y hacienda.

La Real Audiencia Primada de América

En 1511 se constituye la Real Audiencia de La Española (también conocida como la Real Audiencia de Santo Domingo), con asiento en la ciudad de Santo Domingo. Con ello se convirtió en la primera Real Audiencia de América y en la 4ta de España, presidida solo por la Real Audiencia de Valladolid de 1371, la Real Audiencia de Galicia de 1480 y la Real Audiencia de Ciudad Real de 1494. Además fue también la primera corte europea constituida fuera de Europa.

Tuvo como presidente al virrey Diego Colón, hijo del almirante Cristóbal Colón.

En el siglo XVI la Real Audiencia de La Española fue clasificada audiencia virreinal. Posteriormente, la Real Audiencia de La Española fue clasificada audiencia pretorial.

Supresiones y restablecimientos

La Real Audiencia de La Española tuvo varias supresiones y restablecimientos, a consecuencia de varios eventos particulares. Es la única Real Audiencia que ha tenido tantas supresiones y restablecimientos y se debe a su condición privilegiada ante las autoridades españolas. El privilegio estaba basado en el hecho que Santo Domingo es la primada de América y madre de las provincias españolas en América.

  • Primera supresión
    Por varios desacuerdos entre el virrey Diego Colón y el rey Fernando V de Castilla en lo que respecta a los privilegios y las funciones que D. Diego Colón deseaba, a poco tiempo de haberse establecido la Real Audiencia de La Española, la misma fue suprimida, convirtiéndose en la primera Real Audiencia que se suprime en la historia de España.
  • Primer restablecimiento
    En 1526 la Real Audiencia de La Española es restablecida, convirtiéndose en la primera Real Audiencia que la Corona española restablece. Su asiento era Santo Domingo.
  • Segunda supresión
    En 1795, tras firmarse el tratado de Basilea, la Real Audiencia de La Española se suprime por segunda vez al esta mudarse a Camagüey en Cuba.
  • Segundo restablecimiento
    En la Constitución de Cádiz de 1812, se restablece la Real Audiencia de La Española con asiento en Santo Domingo. Esto se hizo para evitar que la ciudad primada de América estuviera sumergida en la jurisdicción de otra Real Audiencia. Su condición de primada de América y por haber tenido una Real Audiencia propia e igualmente primada de América, Santo Domingo obtuvo el privilegio de ser sede otra vez de su propia Real Audiencia.
  • Tercera supresión
    Tras efectuarse la independencia efímera de 1821, la Real Audiencia de La Española fue suprimida por tercera ocasión.
  • Tercer restablecimiento
    La anexión a España, por petición del gobierno dominicano, en 1861 crea las condiciones para que en ese mismo año la Corona española restablezca la Real Audiencia de La Española. Si no fuera por el hecho de Santo Domingo ser la primada de América, la reincorporada parte española de la isla de Santo Domingo hubiera sido sumergida a la Real Audiencia de Puerto Rico.
  • Cuarta supresión
    Con la conclusión de la guerra de la Restauración de la República Dominicana en 1865, la Real Audiencia de La Española se suprime por cuarta y última vez. La misma es reemplazada en la República Dominicana con la creación de la Suprema Corte de Justicia.

Territorio de la jurisdicción de la Real Audiencia de La Española

Originalmente, la Real Audiencia de La Española tenía jurisdicción en todas las Indias, es decir en todos los territorios americanos descubiertos por los españoles y declarados dominios del rey de España.

En 1539 se le excluye la jurisdicción de la Real Audiencia de La Española en Centroamérica. En 1777 se le agrega a la Real Audiencia de La Española la jurisdicción en las provincias de Maracaibo y Guyana, en Venezuela.

A partir del segundo restablecimiento de la Real Audiencia de La Española, la jurisdicción se limitó a la parte española de la isla de Santo Domingo. Sucede lo mismo cuando se restablece en 1861.

Mapa de las Reales Audiencias de América

Mapa de la jurisdicción de la Real Audiencia de La Española (Santo Domingo) después que las Antillas Menores fueron usurpadas por otras naciones europeas

Vista aérea de la antigua sede de la Real Audiencia de La Española

El Palacio de los Gobernadores fue construido en 1511 para ser la sede de la Real Audiencia de La Española. Se encuentra en calle Las Damas, Ciudad Colonial de Santo Domingo. Hoy es sede del Museo de las Casas Reales.

Imagen de Anne Casale.

Los privilegios de Santo Domingo ante el Gobierno español

Bandera del Imperio Español. Por mas de 300 años, la República Dominicana perteneció al Imperio Español.

Uno de los mitos que se ha difundido respecto la relación dominico-española en la época colonial, es la creencia que a España no le importaba Santo Domingo. Quienes exponen este mito no logran diferenciar entre tomar decisiones que a la larga no fueron exitosas y un desinterés innegable. Un análisis detallado de las relaciones dominico-españolas ponen en evidencia en varios ejemplos algunas de las acciones que fueron tomadas por el Gobierno español a favor de Santo Domingo.

España hizo todo lo posible por mantener a Santo Domingo dentro de sus dominios

El trato que España le dio a Santo Domingo fue en consonancia con sus propias posibilidades y las circunstancias del momento. Algunos ejemplos son los siguientes.

  • En el tratado de Ryswick de 1697, España no cede la isla de Santo Domingo a Francia sino que reconoce la presencia francesa en la costa occidental de la isla.
  • En el tratado de Atalaya de 1776 y en el tratado de Aranjuez de 1777, España fija la frontera insular asegurándose que la mayor parte de la isla quedara como territorio español.
  • En el tratado de Basilea de 1795, España cede la parte española de la isla a Francia pero solo porque el mismo Gobierno francés la pusieron entre la espada y la pared al, anteriormente, invadir la región de Cataluña y luego condicionar la evacuación de las tropas francesas de Cataluña si cedía la parte española de Santo Domingo.
  • España reincorpora a Santo Domingo tras el éxito de la guerra de la Reconquista de 1809 sin ningún obstáculo.
  • En la primera constitución española de 1812, en el artículo que menciona los dominios de España incluye a la parte española de Santo Domingo, no obstante que Francia no renuncia su poder sobre la parte española de Santo Domingo hasta 1814 en el tratado de París.

Todos estos acontecimientos demuestran una cosa muy clara, España tomó las decisiones adecuadas según lo permitían las circunstancias. Cuando España no la pudo conservar por circunstancias que estaban fuera de su control, tan pronto la parte española de Santo Domingo vuelve a sus brazos le da la bienvenida sin pretextos, sin retrasos y sin obstáculos. Estas no son actuaciones de un país que no quiere a un territorio suyo.

Las restituciones de la Real Audiencia de Santo Domingo

En adición a ello, hay evidencias que apuntan al hecho que Santo Domingo no era un territorio desinteresado para España, como erróneamente algunos historiadores les han hecho creer a la gente.

Una de esas evidencias es la restitución de la Real Audiencia de Santo Domingo. Esta se había establecido en Camagüey (Cuba) tras la puesta en vigencia del tratado de Basilea de 1795.

  • Tras efectuarse la reconquista de la parte española de Santo Domingo y vuelve al pabellón español, España le restablece la Real Audiencia de Santo Domingo por el mero hecho de haber sido la primada de América.
  • Al efectuarse la independencia efímera de 1821, la Real Audiencia de Santo Domingo es suprimida. En 1861, tras la República Dominicana autoanexionarse a España, se le vuelve a restituir la Real Audiencia de Santo Domingo.

España hizo todas esas restituciones a pesar que el protocolo oficial dictaba que en situaciones como en la que se encontraba la parte española de Santo Domingo, el territorio reincorporado debería de adherirse a la Real Audencia más cercana.

El privilegio de Santo Domingo ante las Cortes de Cádiz

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Otro ejemplo contundente es lo que se manifiesta en la Constitución de Cádiz de 1812.

Primero, no debemos perder de vista dos detalles muy importantes.

  • Esta fue la primera constitución de España, por lo tanto que hayan incluido esto en esa Magna Carta es de suma importancia para demostrar el verdadero sentir de España hacia Santo Domingo.
  • Nótese que esta constitución se promulgó en 1812 e incluye a la parte española de la isla de Santo Domingo, no obstante el hecho que oficialmente Francia no le traspasa el poder sobre el territorio dominicano hasta que se firma el tratado de París de 1814.

Citamos los siguientes artículos en la Constitución de Cádiz, pero el artículo que realmente viene al caso es el número 33, donde se pone de manifiesto el privilegio que España le otorgó a Santo Domingo. Ese privilegio era la de mandar un diputado a las Cortes de Cádiz (esto viene siendo como la Cámara de Diputados) sin importar el tamaño de su población. Los demás reinos ultramarinos españoles con una población de menos de 60 mil personas, tenían que unirse a los reinos vecinos y el diputado del vecino representaría a los dos terirtorios en las Cortes.

Si Santo Domingo no cumplía con el requisito poblacional mínimo y fuese tratada como un reino español normal, entonces debía unirse a Puerto Rico y luego el diputado de Puerto Rico representaría a los dos territorios en España. Sin embargo, la condición de Primada de América me dio una distinción a Santo Domingo. Se le honró con el derecho de tener diputado propio, no obstante que fue un trato distinto que la misma España nunca le dio a los demás reinos dentro de sus dominios, incluyendo los que se encontraban en la misma península ibérica.

Veamos los artículos en cuestión.

Artículo 7
Son españoles:

1ro. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.

4to. Los libertos desde que adquieren la libertad en las Españas.

Artículo 8
El territorio español comprende en la península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las Islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.

En la América Septentrional: Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, Provincias internas de Oriente, Provincias internas de Occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la Isla de Santo Domingo y la Isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a estas y al continente en uno y otro mar.

En la América Meridional: la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico.

En el Asia: las Islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.

Artículo 33
Si hubiere alguna provincia cuya población no llegue a setenta mil almas, pero que no baje de sesenta mil, elegirá por si un diputado; y si bajare de este número, se unirá a la inmediata para completar el de setenta mil requeridos. Exceptuarse de esta regla la Isla de Santo Domingo, que nombrará diputado, cualquiera que sea su población.

Enlace a la Constitución de Cádiz

A continuación podrán verificar los artículos citados en la Constitución de Cádiz de 1812.

Constitución de Cadiz de 1812 (versión original)