
Existe una presunción muy extendida que la República Dominicana no reconoce ningún título. Igualmente muchos creen que si alguien tiene un título universitario y no lo pone en uso, significa que es incorrecto que esa persona se identifique sea con su nivel de educación y/o con la profesión como tal. Si bien la República Dominicana no reconoce títulos nobiliarios, esto no quiere decir que no se reconoce ningún título en el país. En este artículo intentamos aclarar algunas de estas dudas.
Títulos de nobleza y/o hereditarios

La República Dominicana no reconoce los títulos de nobleza ni tampoco cualquier título es hereditario, tal como lo establece su constitución. Este hecho es quizás la fuente de la confusión de muchas personas. Si bien no se reconoce estos títulos, no quiere decir que no se reconoce ningún título.
Títulos meritorios

Efectivamente en la República Dominicana es condenable cualquier tipo de privilegio y cualquier situación que niegue la igualdad de los dominicanos. Sin embargo se debe poner una debida atención a lo resaltado en amarillo en la constitución porque esta parte tiende a ignorarse. Un dominicano no puede presumir diferencias de color o rasgos, por dar un ejemplo, ya que esto no sólo tiene nula validez ante la ley, además se puede catalogar dentro de la discriminación, ambas prohibidas y penalizadas por la constitución y las leyes dominicanas. Lo que sí quiere decir es que los dominicanos son iguales, mas no quita que se reconozcan las diferencias que resulta de talentos o virtudes de la persona. Ahí entra la distinción que ofrecen los títulos meritorios, los cuales se les otorga a las personas que completan una carrera universitaria y/o otra distinción. Esto emana del talento o virtud de la persona que recibe el título.
Entre los títulos meritorios incluye los que se presentan a continuación.
Títulos académicos
El intelecto es algo intangible que se manifiesta por la manera que una persona se expresa, resuelve sus problemas, capta información (tanto la rapidez como la calidad) y en la forma que aplica sus conocimientos. Debido a una alta inteligencia, una persona se puede especializar en un campo o en una rama dentro de un campo intelectual. El cumplimiento exitoso de lograr su especialización al menos en lo teórico produce un reconocimiento con un título. Es oportuno decir que los títulos académicos son difíciles de conseguir. De hecho, es imposible que se le otorgue una licenciatura a un estudiante universitario con promedios muy malos, malos o mediocres. Sólo los que tienen un promedio bueno, muy bueno y excelente y completan la carrera reciben el título. Además, sólo una pequeña parte de la población en general posee una licenciatura como mínimo.
Luego que se otorga el título y se adquiere de forma legítima, no se le puede quitar a la persona por una universidad, empresa, institución o individuo. Es decir, el que se convierte en licenciado lo será hasta que muera. También es independiente de si alguna vez puso en uso su licenciatura o simplemente la obtuvo y ya. Por igual, es independiente de su condición económica o de otra índole. Por tanto, un licenciado en economía lo será desde el momento que recibió su título hasta el día que se muera.
Luego que se produce la muerte, no se puede traspasar el título a su cónyuge o hijos o cualquier familiar o allegado que le sobreviva. Lo que sí se debe hacer es reconocer su título cuando se hace referencia al difunto, por tanto si era economista en vida se podría mencionar al menos una vez el «economista fulano de tal» o el «licenciado fulano de tal» o el «doctor fulano de tal», según cual fuera su realidad de título al momento de expirar. No sería correcto asumir que si mengano tiene una licenciatura y se dedica a otros labores, significa que esa persona es esa labor y no un licenciado. Tampoco es correcto si se asume una persona no es un licenciado si después de recibir una licenciatura se dedica a nada. Para ser licenciado no se requiere dedicarse a eso precisamente en sus labores o siquiera dedicarse a algo sino graduarse de una universidad y recibir el título. El nombre de la persona es precedido por el título o la profesión: Licenciado Manuel Jiménez o Ingeniero Civil Manuel Jiménez.
Las universidades acreditadas dominicanas pueden otorgar una licenciatura, una maestría y un doctorado; todos títulos académicos válidos en el país. No siempre se otorgan todos los títulos en todas las ramas, aunque en todas las ramas se otorga una licenciatura. Los títulos académicos dominicanos toman validez en otras tierras cuando los mismos son convalidados en estos lugares por la autoridad competente.
Una persona que no posee un título académico no puede referirse a que tiene ese título. Este hecho es un delito penalizado por ley.
Títulos militares
La República Dominicana reconoce varios títulos militares otorgados por el Ejército de la República Dominicana, la Armada de la República Dominicana y la Fuerza Aérea de la República Dominicana. A diferencia de los títulos académicos, los títulos militares son mostrados en los uniformes del militar, con cada elemento significando su rango y logros en la institución. Los títulos militares no pueden ser revocados excepto en casos de traición. No se puede hacer alarde de poseer un título militar sin poseerlo y este hecho es penalizado por ley. Luego que no esté activo o sea retirado de una de las instituciones de defensa, se le pone el prefijo de «ex» antes del título, sin embargo la persona sigue recibiendo el respeto y la distinción que merece el título ante la sociedad. Los títulos militares no se pueden heredar. El título siempre precede el nombre de la persona.
Títulos eclesiásticos
Los títulos eclesiásticos de la iglesia Católica también son reconocidos por la República Dominicana. Al igual que los otros títulos meritorios, no pueden ser heredados y sólo la persona con un título eclesiástico puede hacer alarde de ello. El título siempre debe estar presente en el nombre de la persona, ejemplo: Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez..
Condecoraciones del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo o Presidente de la República Dominicana puede otorgar ciertas condecoraciones a ciertos individuos. Estos títulos reciben respeto y distinciones en la sociedad dominicana y no pueden ser heredados. Alardear de tenerlos sin tenerlos, valga la redundancia, es un delito penado por ley. Estas condecoraciones son las siguientes.
Orden al Mérito Duarte, Sánchez y Mella: Es la principal distinción otorgada por el gobierno dominicano a civiles, eclesiásticos y militares dominicanos y extranjeros por servicios distinguidos. Tiene siete grados: Collar, Gran Cruz con Placa de Oro, Gran Cruz con Placa de Plata, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.
Orden Heráldica de Cristóbal Colón: Distinción otorgada a civiles y militares dominicanos y extranjeros para reconocer sus servicios. Tiene siete grados: Collar, Gran Cruz con Placa de Oro, Gran Cruz con Placa de Plata, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.
Orden al Mérito Militar: Distinción otorgada a los miembros del Ejército de la República Dominicana. Tiene tres divisiones y dentro de cada una cuatro clases. El nombre de la persona favorecida con esta distinción debe tener las siglas M. M.
Orden al Mérito Aéreo: Distinción otorgada a miembros de la Fuerza Aérea Dominicana. El nombre de la persona favorecida con esta distinción debe tener las siglas M. A.
Orden al Mérito Naval: Distinción otorgada a miembros de la Armada de la República Dominicana. El nombre de la persona favorecida con esta distinción debe tener las siglas M. N.
Además existe el Premio Nacional a la Juventud otorgado a los jóvenes dominicanos más destacados, Premio Nacional de la Literatura otorgado a un escritor dominicano por su trayectoria literaria, Medalla al Mérito de la Mujer otorgada a mujeres dominicanas que se destacan y la Medalla al Valor.
Otros títulos
Existen otros títulos como los deportivos, incluyendo las medallas olímpicas, que también son reconocidos y reciben respeto y admiración en la sociedad dominicana.