A raíz de la puesta en ejecución en 2013 del Plan Nacional de Naturalización y Regularización, se ha discutido en la sociedad quiénes son dominicanos y cómo se adquiere la nacionalidad dominicana.
En la jurisprudencia internacional existen dos formas de adquirir la nacionalidad automáticamente, y éstas son las siguientes.
Jus sanguinis
Se adquiere por descendencia, es decir con un vínculo sanguíneo. Esta modalidad es adoptada en la mayoría de los países.
Jus solis
Se adquiere por nacimiento en el territorio. Esta modalidad es adoptada por una minoría pequeña de los países.
A continuación les mostramos un mapa que muestra los países donde se aplica el jus solis sin condiciones.
Los países tienen la potestad de asumir una de las dos formas de adquirir la nacionalidad o ambas, además de poder poner límites y excepciones a las mismas. En el caso de República Dominicana se asumen ambas formas, aunque con algunas limitaciones que se evidencian en el capítulo V, sección I, artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana.
En síntesis, en República Dominicana los dominicanos son aquellas personas que cumplen con los requisitos para adquirir la nacionalidad al nacer por vía del jus sanguinis o el jus solis. Las personas que no cumplen con estos requisitos, no son dominicanas y deben acoplarse a lo que dicen las leyes respecto su estatus legal y/o la naturalización.
En República Dominicana se considera extranjero ilegal a toda persona que no es dominicana y que carece de residencia legal en el país. En ello se incluye a todas las personas que se encuentran en tránsito, es decir sin residencia legal o que haya ingresado ilegalmente al territorio dominicano o que haya ingresado legalmente y se haya quedado en el país pasado el límite de tiempo que se le concedió por Migración al momento de entrar.
Con el Plan Nacional de Regularización y Naturalización se les dio una oportunidad a todas las personas en condición irregular para que regularizaran su estatus migratorio. Con el término del plazo de 18 meses que duró la inscripción, toda persona extranjera ilegal en República Dominicana está sujeta a ser deportada.
Todo extranjero legal tiene el derecho de naturalizarse como dominicano siguiendo el protocolo establecido por las leyes de naturalización de la República Dominicana.
Adquisición de la nacionalidad dominicana por jus sanguinis
Dominicano + dominicano = dominicano de origen
Dominicano + dominicano naturalizado = dominicano de origen
Dominicano + extranjero legal = dominicano de origen
Dominicano + extranjero ilegal = dominicano de origen
Dominicano naturalizado + extranjero legal = dominicano de origen
Dominicano naturalizado + extranjero ilegal = dominicano de origen
Dominicano + diplomático extranjero = dominicano de origen
Dominicano naturalizado + diplomático extranjero = dominicano de origen
Adquisición de la nacionalidad dominicana por jus solis
Extranjero legal + extranjero legal = dominicano por nacimiento
Extranjero legal + extranjero ilegal = dominicano por nacimiento
Diplomático extranjero + extranjero legal = dominicano por nacimiento
Únicas formas que no se adquiere la nacionalidad dominicana
Extranjero ilegal + extranjero ilegal = extranjero
Diplomático extranjero + diplomático extranjero = extranjero
Diplomático extranjero + extranjero ilegal = extranjero