Los privilegios de Santo Domingo ante el Gobierno español

Bandera del Imperio Español. Por mas de 300 años, la República Dominicana perteneció al Imperio Español.

Uno de los mitos que se ha difundido respecto la relación dominico-española en la época colonial, es la creencia que a España no le importaba Santo Domingo. Quienes exponen este mito no logran diferenciar entre tomar decisiones que a la larga no fueron exitosas y un desinterés innegable. Un análisis detallado de las relaciones dominico-españolas ponen en evidencia en varios ejemplos algunas de las acciones que fueron tomadas por el Gobierno español a favor de Santo Domingo.

España hizo todo lo posible por mantener a Santo Domingo dentro de sus dominios

El trato que España le dio a Santo Domingo fue en consonancia con sus propias posibilidades y las circunstancias del momento. Algunos ejemplos son los siguientes.

  • En el tratado de Ryswick de 1697, España no cede la isla de Santo Domingo a Francia sino que reconoce la presencia francesa en la costa occidental de la isla.
  • En el tratado de Atalaya de 1776 y en el tratado de Aranjuez de 1777, España fija la frontera insular asegurándose que la mayor parte de la isla quedara como territorio español.
  • En el tratado de Basilea de 1795, España cede la parte española de la isla a Francia pero solo porque el mismo Gobierno francés la pusieron entre la espada y la pared al, anteriormente, invadir la región de Cataluña y luego condicionar la evacuación de las tropas francesas de Cataluña si cedía la parte española de Santo Domingo.
  • España reincorpora a Santo Domingo tras el éxito de la guerra de la Reconquista de 1809 sin ningún obstáculo.
  • En la primera constitución española de 1812, en el artículo que menciona los dominios de España incluye a la parte española de Santo Domingo, no obstante que Francia no renuncia su poder sobre la parte española de Santo Domingo hasta 1814 en el tratado de París.

Todos estos acontecimientos demuestran una cosa muy clara, España tomó las decisiones adecuadas según lo permitían las circunstancias. Cuando España no la pudo conservar por circunstancias que estaban fuera de su control, tan pronto la parte española de Santo Domingo vuelve a sus brazos le da la bienvenida sin pretextos, sin retrasos y sin obstáculos. Estas no son actuaciones de un país que no quiere a un territorio suyo.

Las restituciones de la Real Audiencia de Santo Domingo

En adición a ello, hay evidencias que apuntan al hecho que Santo Domingo no era un territorio desinteresado para España, como erróneamente algunos historiadores les han hecho creer a la gente.

Una de esas evidencias es la restitución de la Real Audiencia de Santo Domingo. Esta se había establecido en Camagüey (Cuba) tras la puesta en vigencia del tratado de Basilea de 1795.

  • Tras efectuarse la reconquista de la parte española de Santo Domingo y vuelve al pabellón español, España le restablece la Real Audiencia de Santo Domingo por el mero hecho de haber sido la primada de América.
  • Al efectuarse la independencia efímera de 1821, la Real Audiencia de Santo Domingo es suprimida. En 1861, tras la República Dominicana autoanexionarse a España, se le vuelve a restituir la Real Audiencia de Santo Domingo.

España hizo todas esas restituciones a pesar que el protocolo oficial dictaba que en situaciones como en la que se encontraba la parte española de Santo Domingo, el territorio reincorporado debería de adherirse a la Real Audencia más cercana.

El privilegio de Santo Domingo ante las Cortes de Cádiz

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Otro ejemplo contundente es lo que se manifiesta en la Constitución de Cádiz de 1812.

Primero, no debemos perder de vista dos detalles muy importantes.

  • Esta fue la primera constitución de España, por lo tanto que hayan incluido esto en esa Magna Carta es de suma importancia para demostrar el verdadero sentir de España hacia Santo Domingo.
  • Nótese que esta constitución se promulgó en 1812 e incluye a la parte española de la isla de Santo Domingo, no obstante el hecho que oficialmente Francia no le traspasa el poder sobre el territorio dominicano hasta que se firma el tratado de París de 1814.

Citamos los siguientes artículos en la Constitución de Cádiz, pero el artículo que realmente viene al caso es el número 33, donde se pone de manifiesto el privilegio que España le otorgó a Santo Domingo. Ese privilegio era la de mandar un diputado a las Cortes de Cádiz (esto viene siendo como la Cámara de Diputados) sin importar el tamaño de su población. Los demás reinos ultramarinos españoles con una población de menos de 60 mil personas, tenían que unirse a los reinos vecinos y el diputado del vecino representaría a los dos terirtorios en las Cortes.

Si Santo Domingo no cumplía con el requisito poblacional mínimo y fuese tratada como un reino español normal, entonces debía unirse a Puerto Rico y luego el diputado de Puerto Rico representaría a los dos territorios en España. Sin embargo, la condición de Primada de América me dio una distinción a Santo Domingo. Se le honró con el derecho de tener diputado propio, no obstante que fue un trato distinto que la misma España nunca le dio a los demás reinos dentro de sus dominios, incluyendo los que se encontraban en la misma península ibérica.

Veamos los artículos en cuestión.

Artículo 7
Son españoles:

1ro. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.

4to. Los libertos desde que adquieren la libertad en las Españas.

Artículo 8
El territorio español comprende en la península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las Islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.

En la América Septentrional: Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, Provincias internas de Oriente, Provincias internas de Occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la Isla de Santo Domingo y la Isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a estas y al continente en uno y otro mar.

En la América Meridional: la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico.

En el Asia: las Islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.

Artículo 33
Si hubiere alguna provincia cuya población no llegue a setenta mil almas, pero que no baje de sesenta mil, elegirá por si un diputado; y si bajare de este número, se unirá a la inmediata para completar el de setenta mil requeridos. Exceptuarse de esta regla la Isla de Santo Domingo, que nombrará diputado, cualquiera que sea su población.

Enlace a la Constitución de Cádiz

A continuación podrán verificar los artículos citados en la Constitución de Cádiz de 1812.

Constitución de Cadiz de 1812 (versión original)